viernes 17 abril 2026

La Corte Suprema aceptó analizar el DNU de Milei, pero lo hará recién en febrero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado examinar la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por Javier Milei. Sin embargo, ha señalado que llevará a cabo esta revisión después del receso judicial de verano, programado para febrero próximo.

Esta decisión surge como respuesta a la solicitud del Gobierno de La Rioja, que requirió que se declare la «inconstitucionalidad manifiesta» del DNU 70/2023, destinado a la desregulación económica. Además, se solicitó que se dicte una medida cautelar para suspender de inmediato su aplicación y que la Corte asuma la «competencia originaria» para abordar el asunto.

La presentación de La Rioja se llevó a cabo mediante una «acción declarativa de certeza», presentada por el gobernador Ricardo Quintela y representada legalmente por el exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y Raúl Ferreyra.

En la solicitud, se busca la «nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por ser manifiestamente contrario a la Constitución». Además, se insta a la Corte a dictar una medida cautelar que suspenda por completo sus efectos de manera inmediata y a ordenar al Poder Ejecutivo que «no aplique ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa».

La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional. «Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos», argumentaron los abogados.

El DNU «tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata», se argumentó.

El DNU firmado el 21 de diciembre pasado y puesto en vigencia hoy «produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)», enumeraron Zaffaroni y Ferreyra».

Por ende, «se solicita se resuelva la incertidumbre» en torno a su aplicación y ante la «gravedad institucional, en la inteligencia que conmueve duramente las bases republicanas y democráticas de la Argentina y por ende trasciende los márgenes del caso», advirtieron.


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