La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe dejó firme la condena a 12 años de prisión para Juan Francisco Trigatti, profesor de educación física acusado de haber abusado sexualmente de cinco niñas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá, ubicado en el barrio Yapeyú de la ciudad de Santa Fe.
El tribunal —integrado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri— rechazó los recursos presentados por la defensa y confirmó la sentencia dictada el pasado 24 de junio por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, que había revocado la absolución inicial y condenado al docente.
De la absolución a la condena
Trigatti había sido absuelto en octubre de 2024 por un tribunal conformado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres, que consideró que existieron situaciones de “sugestión colectiva” en los relatos de las víctimas. Sin embargo, esa decisión fue revisada en junio pasado, cuando la Cámara entendió que las pruebas y testimonios habían sido correctamente valorados y resolvió condenarlo a 12 años de prisión efectiva.
La defensa del profesor —a cargo de los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera— presentó una apelación horizontal, alegando irregularidades en la investigación y en la valoración probatoria, además de cuestionar la intervención de organizaciones como amicus curiae. No obstante, la Alzada desestimó todos los planteos.
Fundamentos de la decisión
En su voto, el juez Mudry sostuvo que la sentencia “se ajusta a la sana crítica racional” y que no hubo arbitrariedad ni violación del principio de congruencia. El tribunal consideró que la teoría de la “inoculación” o “histeria colectiva”, planteada por la defensa y utilizada en el fallo absolutorio, fue una expresión de estereotipos que revictimiza a las niñas y busca responsabilizarlas por lo ocurrido.
La Cámara ratificó que Trigatti es penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (en cuatro casos) y abuso sexual simple (en un caso), agravados por su condición de educador de las víctimas, todo en concurso real.

Argumentos de la defensa
Los abogados defensores también habían cuestionado la pérdida de las grabaciones de las 32 cámaras de seguridad del jardín, a las que calificaron como “prueba central”. El tribunal reconoció que esa omisión es grave, pero aclaró que no puede atribuirse al Ministerio Público ni al personal policial, sino a la propia institución escolar.
Próximos pasos
Con este fallo, la condena a 12 años de prisión efectiva queda confirmada, salvo que la defensa interponga en los próximos diez días un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema provincial. De no hacerlo, la sentencia quedará firme y se dispondrá la ejecución de la pena.
La causa fue investigada por la fiscal Alejandra Del Río Ayala y llevada a juicio por los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi. La querella particular, en representación de una de las familias, estuvo encabezada por la abogada Carolina Walker Torres.

