El juez federal Daniel Rafecas desestimó la imputación contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por presunto encubrimiento del atentado a la Amia, que había sido presentada por el fallecido titular de la UFI Amia, Alberto Nisman, e impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien ahora debe decidir si apela la decisión del magistrado.
Según se informó a través del Centro de Información Judicial, el juez «entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el citado fiscal». «Para ello, sostuvo el magistrado que, analizada toda la evidencia, «ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera («Comisión de la Verdad»), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las «notificaciones rojas»), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito».
Rafecas sostuvo que, el análisis de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, «inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de «encubrimiento» y/o «entorpecimiento de la investigación» del atentado a la Amia destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto «plan criminal» denunciado».
«De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas».
En cuanto de la conformación de la «Comisión de la Verdad», el juez sostuvo que «aquel acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013. Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno».
Se preguntó el juez: «¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia argentina?».
«Si un acto jurídico -en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal», agregó.
«Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo», puntualizó en el escrito.
«Para decirlo en términos llanos: la criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la «Comisión de la Verdad», nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional», explica Rafecas. «Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho», añade.
Rafecas también consideró que en relación a las «notificaciones rojas» se descarta «toda connotación delictiva», en virtud que tanto Timerman como el secretario general de Interpol, Ronald Noble, descartaron esa cuestión.
En definitiva, sostuvo que «no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha».
Con respecto a las evidencias en contra de la presidenta, el juez sostuvo que «podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción».
Días antes de ser hallado sin vida en su departamento de las torres Le Parc en Puerto Madero, Nisman denunció a la Presidente, al canciller Héctor Timerman, al diputado Andrés «Cuervo Larroque, y a los dirigentes sociales Luis D’Elía y Fernando Esteche, entre otros, por un supuesto acuerdo con Irán para pactar impunidad a los acusados por el atentado a la mutual judía a cambio de mejorar las relaciones comerciales.