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martes, abril 22, 2025

El gobierno nacional anunció la «desregulación» del transporte de larga y media distancia

El gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto de «desregulación» de media y larga distancia, anunciaron desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que encabeza el economista Federico Sturzenegger. A grandes rasgos, implicará que deje de ser considerado servicio público y, con esa medida, las firmas del sector tendrán menos restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables.

El objetivo, señaló la cartera desregulatoria, “es la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”.

  • A partir de esta nueva normativa se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.

En este sentido, esta medida eliminará importantes aspectos como la obligatoriedad de utilizar terminales, así como también implicará una reducción de controles. Además, las empresas podrán dejar de conectar destinos que no les sean redituables. A su vez, desde el sector entienden que la magnitud de la desregulación es tal que implicará un cambio de paradigma, en el que el transporte de larga distancia dejará de ser un servicio público.

Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.

En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Deberán registrarse las nuevas que, una vez generado el trámite, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción. Aseguran que se mantendrán las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.

A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.


Una de las cámaras del sector, la Asociación Argentina de Empresas de Transporte de Pasajeros (Aaeta) publicó después de que se conociera la medida un comunicado en el que planteó que “la normativa busca aumentar la flexibilidad en el acceso al mercado para los operadores y en la capacidad de ajustar la oferta de servicios”.

En ese sentido, consideraron que “Aaeta ha sostenido desde siempre que es esencial agilizar la normativa, otorgando mayor protagonismo al sector empresarial y reduciendo la burocracia que dificulta la prestación eficiente de servicios. Consideramos que cualquier apertura en el mercado debe ser gradual para evitar saturaciones que podrían poner en riesgo la viabilidad de los transportistas actuales”.

Esa cámara listó una serie de medidas que aseguraron que son centrales como la exención del Impuesto de Ingresos Brutos, la limitación de costos en terminales de ómnibus, la eliminación de lo que llamaron “burocracia excesiva”, actualización de normativas, exención de patentes para vehículos de pasajeros, eliminación de recargos en peajes y un sistema para minimizar o compensar gratuidades.


El comunicado oficial del Gobierno


El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nº883/2024 que desregula el Transporte Automotor de larga y media distancia generando beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.

En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.

Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.

A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector. Este cambio les permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre.


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