El presidente Javier Milei, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y otros nueve imputados fueron sobreseídos este viernes en la causa que investigó el lanzamiento y el desplome de la criptomoneda $LIBRA. El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi resolvió que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal y aceptó el pedido de sobreseimiento presentado por el fiscal Eduardo Taiano.
La decisión también alcanzó a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, al estadounidense Hayden Davis —creador del activo digital—, a Chyi Haur Peh, conocido como Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino. El fallo ordenó comunicar la resolución y archivar las actuaciones una vez que quede firme.
El caso estalló el viernes 14 de febrero de 2025, cuando Javier Milei difundió en su cuenta de X un mensaje sobre $LIBRA, una criptomoneda recién lanzada que presentó como parte de un proyecto privado para financiar emprendimientos argentinos. Tras la publicación, la cotización se disparó y se desplomó pocas horas después, lo que provocó pérdidas entre quienes habían comprado el activo y dio origen a denuncias por presunta estafa.
La intervención presidencial quedó en el centro de la controversia. Milei eliminó el mensaje y sostuvo que se había limitado a difundir la iniciativa, sin promocionarla ni participar de su desarrollo. La investigación judicial buscó establecer su vínculo con los responsables del proyecto y determinar si el lanzamiento y la posterior caída del token habían formado parte de una maniobra delictiva.
Después de la publicación presidencial, el precio de la criptomoneda aumentó de manera acelerada y se desplomó pocas horas más tarde. Las denuncias planteaban que numerosos compradores habían sufrido pérdidas, mientras que un grupo reducido de tenedores habría retirado alrededor de US$100 millones.
Milei eliminó posteriormente el mensaje y negó tener vínculos con la criptomoneda. En sus explicaciones públicas, sostuvo que había actuado de buena fe al difundir el proyecto y acusó a sus adversarios políticos de aprovechar la controversia.
Al analizar la secuencia, Martínez de Giorgi coincidió con la Fiscalía en que la promoción del activo, el incremento de su cotización y la posterior caída no alcanzaban por sí solos para configurar una estafa. Según los fundamentos de la resolución, debía acreditarse una maniobra engañosa concreta, un error inducido en los compradores y un perjuicio patrimonial causado directamente por ese engaño.
El magistrado consideró que el pedido de Taiano estaba fundado y señaló que, tras el apartamiento de las querellas, no existía una acusación autónoma que justificara la continuidad del proceso. Ese punto formó parte de los argumentos con los que resolvió el sobreseimiento de todos los imputados. Los inversores que habían sido aceptados como querellantes fueron excluidos de la causa. Contra ese apartamiento se presentaron recursos de queja directa ante la Cámara Federal de Casación, que permanecían pendientes de resolución al momento del fallo.
Los once imputados quedaron sobreseídos sin haber sido convocados a declaración indagatoria. La resolución se apoyó en el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla el cierre del proceso respecto de los acusados cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal.
