La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informó que hasta el miércoles 24 de diciembre se podrá realizar la justificación del no voto correspondiente a las elecciones nacionales del 26 de octubre.
El trámite puede hacerse de manera virtual, a través del sitio oficial infractores.padron.gob.ar, o presencialmente en las sedes de la Defensoría del Pueblo, tanto en Rosario (Pasaje Álvarez 1516) como en Santa Fe capital (San Jerónimo 2721), y en las oficinas descentralizadas del organismo.
Quiénes están exceptuados de votar
Según el Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia al voto:
- Jueces y auxiliares que debieron trabajar durante la jornada electoral.
- Personas que se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación por razones justificadas.
- Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente acreditados.
- Personal de servicios públicos que debió cumplir tareas durante el desarrollo del comicio.
Documentación necesaria
- Jueces y personal de servicios públicos: constancia que acredite el cumplimiento de funciones.
- Personas a más de 500 km: certificado policial del lugar donde se encontraban el día de la elección.
- Enfermos o imposibilitados: certificado médico oficial o, en su defecto, emitido por un profesional particular.
Cómo realizar el trámite
Para justificar el no voto, se debe ingresar al sitio infractores.padron.gob.ar, completar los datos personales y el código de verificación. El sistema informará si la persona figura como infractora y, en ese caso, podrá adjuntar la documentación correspondiente o abonar la multa.
Quienes no puedan hacerlo online podrán gestionarlo de manera presencial en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, presentando documento de identidad y comprobantes justificativos. El listado completo de delegaciones puede consultarse en defensoriasantafe.gob.ar/delegaciones.
Multas y sanciones
Las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no justifiquen su inasistencia deberán abonar una multa y serán incorporadas al Registro de Infractores al Deber de Votar. Además, no podrán ocupar cargos públicos durante los tres años siguientes a la elección y, si no pagan la multa, no podrán realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

