El ex gimnasta olímpico rosarino Federico Molinari fue condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso por grooming contra una adolescente que asistía como alumna a su gimnasio, ubicado en la localidad bonaerense de Don Torcuato. La sentencia también contempla reglas de conducta, controles judiciales y la realización de un tratamiento psicológico.
El fallo fue dictado por la jueza Mariela Quintana, titular del Juzgado Correccional Nº 3 de San Isidro. Como la pena es de ejecución condicional, Molinari no irá a prisión, aunque deberá cumplir durante los próximos dos años las obligaciones establecidas por el tribunal.
Entre las medidas impuestas se encuentran fijar domicilio, quedar bajo la supervisión del Patronato de Liberados y someterse a un tratamiento psicológico con perspectiva de violencia de género. El incumplimiento de estas pautas podría derivar en una revisión de la modalidad de la condena.
La causa comenzó a partir de una denuncia presentada en marzo de 2023 por una adolescente oriunda de Mendoza. De acuerdo con la investigación judicial, la joven tenía 16 años al momento de los hechos, ocurridos entre febrero de 2021 y febrero de 2022. La adolescente era alumna del gimnasio de Molinari en Don Torcuato. A partir de la presentación realizada ante la Justicia, se abrió una investigación por las comunicaciones que el ex deportista habría mantenido con la menor a través de medios digitales.
La acusación durante el proceso estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Conde, mientras que la víctima fue representada por la abogada Emilia García Márquez. La investigación fue encabezada por Gonzalo Acosta, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de San Isidro.
Después de conocerse la sentencia, el director ejecutivo de Grooming Argentina, Hernán Navarro, remarcó que este tipo de delitos no responde a un perfil social o profesional determinado y puede producirse en ámbitos donde existe una relación previa de confianza entre una persona adulta y un menor. “El agresor puede estar en cualquier ámbito: el deporte, la educación, la cultura, las organizaciones religiosas o cualquier espacio donde exista un vínculo de confianza con niños, niñas y adolescentes”, sostuvo Navarro.
El grooming consiste en el contacto de una persona adulta con un niño, niña o adolescente mediante internet u otras tecnologías de comunicación con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Suele incluir la construcción de un vínculo de confianza, la manipulación y el engaño para obtener imágenes íntimas, promover encuentros o avanzar sobre la víctima.
En Argentina, esta conducta está contemplada en el artículo 131 del Código Penal. El delito no requiere que exista un encuentro presencial o contacto físico: las comunicaciones digitales realizadas con una finalidad sexual contra una persona menor de edad pueden configurar por sí mismas la conducta penal.
