La Convención Constituyente de Santa Fe aprobó modificaciones al Régimen Municipal, un cambio considerado central en la reforma de la Constitución provincial que estaba pendiente desde hacía más de 30 años. La sesión comenzó pasadas las 16 y se extendió hasta la medianoche, con la sanción de artículos vinculados a autonomía municipal, áreas metropolitanas, ordenamiento territorial y derecho a la ciudad.
📜 Autonomía y fin de las comunas. Con la nueva redacción del artículo 106, todas las localidades de Santa Fe pasan a ser municipios. Desaparece así la figura de las comunas. El texto reconoce autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Las ciudades con más de 10 mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas locales mediante convenciones municipales convocadas por ordenanza.
📚 Cartas orgánicas y organización interna. El artículo 107 establece que los municipios deberán contar con un intendente, un concejo municipal y un órgano de control externo. También fija que las cartas orgánicas deberán contemplar mecanismos de participación ciudadana, normas para la reforma de su propio texto y lineamientos para la cooperación regional y metropolitana. En el caso de Rosario, se abre la posibilidad de incorporar figuras como la del viceintendente o esquemas de representación por distritos.
🗳️ Mandatos y reelecciones. La nueva Constitución fija que intendentes y concejales durarán cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva. Luego, deberán esperar al menos un período para volver a presentarse. Además, las elecciones municipales quedarán alineadas con las provinciales, salvo en ciudades con más de 20 mil habitantes, donde los concejos podrán renovarse por mitades cada dos años.
💸 Recursos y financiamiento. La reforma constitucionaliza la coparticipación provincial a los municipios, pero sin establecer porcentajes mínimos. Será la Legislatura la que defina, mediante una ley, los criterios de distribución. El tesoro municipal estará compuesto por recursos propios, renta de bienes, ingresos por servicios públicos, coparticipación de tributos, transferencias y donaciones. En cuanto al endeudamiento, los municipios podrán tomar créditos hasta un máximo de una cuarta parte de sus ingresos anuales. Rosario y Santa Fe, por su población, tendrán un régimen especial: podrán endeudarse por ordenanza municipal, aunque si el monto supera la doceava parte de su presupuesto necesitarán autorización provincial.
🤝 Áreas metropolitanas y cooperación. La Constitución habilita a los municipios a firmar convenios entre sí, con otras provincias y con organismos nacionales o internacionales para coordinar políticas públicas, obras y servicios. Podrán conformar áreas metropolitanas y entes intermunicipales con criterios de equidad presupuestaria y sostenibilidad.
🗺️ Ordenamiento territorial. Se incorpora un artículo que compromete a la Provincia y a los municipios a coordinar políticas de ordenamiento territorial con perspectiva ambiental, social y climática. Los lineamientos incluyen equilibrio urbano-rural, regulación del suelo con función social, preservación del patrimonio natural y cultural y participación ciudadana en la planificación.






🏙️ Derecho a la ciudad. La nueva Constitución reconoce el derecho a la ciudad, definido en torno a la función social y ambiental del espacio urbano, la equidad en el acceso al hábitat, la movilidad sostenible y la integración socio–urbana. Incluye la posibilidad de aplicar mecanismos de captura de plusvalías urbanas para financiar infraestructura y servicios.
💬 Cruces políticos en el debate. El dictamen fue aprobado con 50 votos afirmativos y 15 negativos. El oficialismo contó con el respaldo de parte del peronismo y de bloques opositores como Activemos y Frente de la Esperanza. En cambio, La Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad votaron en contra y cuestionaron la posibilidad de que los municipios incrementen la carga tributaria. El debate incluyó cruces verbales entre convencionales y expresiones como “degenerados fiscales”, que generaron críticas en el recinto.
Para Rosario, la autonomía implica la posibilidad de redactar una carta orgánica propia y definir reglas de organización local. Esto incluye potestad sobre aspectos como transporte, urbanismo, servicios públicos y seguridad urbana. La ciudad también podrá acceder a financiamiento con menos condicionamientos y asumir nuevas competencias, siempre acompañadas por la asignación de recursos por parte de la Provincia.


