La Justicia rosarina determinó, a través del Juzgado Federal N° 2, a cargo de Silvia Aramberri, que una obra social deberá cubrir la urgente intervención quirúrgica de by pass gástrico a un trabajador de 37 años. La misma se negaba a realizarle dicha prestación y en cambio le solicitaba un tratamiento en Buenos Aires.
La demanda, patrocinada por las doctoras Nadia Sordo y Alejandra Baleani, se fundamentó en que pese a existir basta regulación sobre el tema, dado que desde el 2009 se incorporó al Programa Médico Obligatorio un conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, entre ellos, los tratamientos quirúrgicos; la obra social local hacía caso omiso a ello e intentaba por todos los medios burlar sus obligaciones.
“Resulta sorprendente que aún hoy, con todos los reconocimientos jurídicos y sociales que se han plasmado en los últimos tiempos en cuanto a considerar a la obesidad como una verdadera enfermedad y sobre la necesidad de que sea tratada médicamente, algunas obras sociales se nieguen a realizar dicha prestación, no quedándole al paciente más alternativa que aceptar la conducta ilegal de su prestador o iniciar acciones judiciales”, indicó la doctora Sordo.
En tanto, la doctora Baleani destacó la relevancia de la resolución judicial que posee el paciente, quien presenta un índice de masa corporal de 67 kg/m2 con obesidad grado III, lo que implica que la denegatoria de prestación de su obra social lo colocaba en grave riesgo de vida. Asimismo expresó que “este tipo de resoluciones judiciales sumado a la reciente ordenanza sobre talles son avances importantísimos que buscan garantizar la igualdad de derechos, a quienes padecen esta enfermedad”.