domingo 23 agosto 2026

Imputaron a Esteban Alvarado por violenta usurpación de un galpón con una banda que manejaba desde prisión

Los fiscales provinciales Marisol Fabbro y Miguel Moreno imputaron al condenado jefe narco Esteban Lindor Alvarado por supuestas actividades de lavado de dinero y por su implicación en el violento asalto a un almacén en la zona noroeste de Rosario en mayo de 2022. La audiencia comenzó el jueves y se reanudó el viernes después de que el juez Florentino Malaponte remitiera una parte del caso a la Justicia federal.

La sesión del jueves fue prolongada, iniciando a las 9:30 y concluyendo a las 18:20 en el Centro de Justicia Penal. Durante la misma, los fiscales acusaron a Alvarado de haber ordenado a otros implicados, César Patricio L. C., Yamir Nahuel C. y Lucas Fabián G., llevar a cabo intimidaciones contra un hombre que alquilaba un taller en Bolivia al 2300, con el fin de obtener la llave del lugar.

Según Fabbro y Moreno, las amenazas se intensificaron el 11 de mayo de 2022, cuando agresores dispararon contra la víctima y un cliente ocasional, hiriéndolos. Dos semanas más tarde, uno de los heridos cedió a las extorsiones y entregó la llave.

El Ministerio Público de la Acusación sostiene que Yamir C. y Lucas G. ocuparon el local, utilizando posteriormente el espacio para guardar vehículos adquiridos ilegalmente con fondos de Alvarado.

«Esta organización criminal intentó ocupar diversos establecimientos en Rosario, incluso mediante actos violentos, desplazando a los legítimos propietarios y simulando la venta de carbón, con el propósito de utilizarlos como centros de operaciones ilícitas y para ocultar vehículos adquiridos mediante actividades financieras ilegales, realizando modificaciones para aumentar su valor antes de venderlos y aparentar legalidad en las transacciones y en los bienes involucrados», expresó Fabbro.

La fiscal añadió que la estructura delictiva cometió diversos crímenes violentos, incluyendo el mencionado intento de homicidio, extorsión, secuestro y estafa. Se cree que Yamir C. actuaba como intermediario entre Alvarado y los otros acusados.

El Ministerio Público de la Acusación estima que la banda habría lavado cerca de seis millones de pesos y 40 mil dólares a través de la venta de vehículos. Sin embargo, el juez Malaponte se declaró incompetente en los cargos de lavado de dinero y remitió esa parte del caso a la Justicia federal.

La organización

*Esteban Alvarado es jefe de la organización y administrador de las actividades ilícitas. Esta administración se refleja en las directivas emitidas a los estratos inferiores, respecto al uso del dinero, a los vehículos que debían adquirirse en consecuencia y a los lugares que había que ocupar, bajo modalidades extorsivas con uso de violencia, seguido por la usurpación de los galpones; para cuyo fin realizaba los contactos y las negociaciones pertinentes. El sistema delictivo se caracteriza por contar con poderío económico y con capacidad de fuego, apreciándose que cuentan con liquidez en moneda nacional y extranjera obtenidas de actividades ilegales, usando una fachada de actividad lícita. Sus objetivos están direccionados a dar apariencia lícita a su patrimonio ilegal.

La jefatura principal ejercida opera desde el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra alojado en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, las 24 horas, ordenando distintas actividades ilícitas, los pagos de dinero correspondientes y las maniobras financieras a realizar. El ejercicio de violencia también se encuentra gestionado y/o amparado por el mismo. Entre otras maniobras delictivas se encuentra la utilización de testaferros para la adquisición de vehículos con dinero obtenido de los negociados ilícitos, las órdenes de usurpación de galpones en distintos puntos de la ciudad para resguardar los bienes adquiridos en su nombre valiéndose para ello del poder a los fines de concretar las acciones extorsivas que preceden a la ocupación efectiva de los inmuebles.

*Yamir C. tiene conocimiento de los hechos ilícitos realizados por la asociación. Su tarea consiste, en ocupar efectivamente los galpones y cocheras obtenidos por las maniobras de la asociación (sean extorsiones, homicidios, compras o alquileres), organizando el movimiento de productos comercializados bajo la fachadas con apariencia de licitud (en este caso, la venta de carbón), por otro lado en ser testaferro y el encargado de transportar los vehículos adquiridos con el dinero ilícito de Esteban A. ocuparse de sus modificaciones y su posterior entrega y/o venta, con el fin de darle apariencia lícita tanto al vehículo como al dinero generado por las operaciones. Cumple una labor fundamental dentro del esquema de la organización criminal, siendo el principal nexo entre las órdenes intelectuales de la cadena de mando y la ejecución de los autores materiales. Asimismo, gestiona la logística necesaria para llevar adelante lo ordenado y recluta personas que formarán parte de la asociación para materializar los encargos de sus jefes, así como de la administración y gerencia del patrimonio ilegal de la organización, ya que no sólo procede al traslado de los vehículos, sino que se presenta como ‘vendedor’ de los mismos. El vínculo con la jefatura se desarrolla a través de mensajes de Whatsapp, siendo que por medio se cumple con los objetivos. Se ha podido corroborar que el mismo adquirió a pedido y con dinero de sus jefes, obtenido a partir de actividades ilícitas, siete vehículos colocándolos a su nombre o a nombre de otros miembros de la organización que obraron como testaferros de Esteban A., a fin de darle apariencia lícita.

*César Patricio L.C : organiza la ocupación de los galpones donde se resguarda los bienes adquiridos ilícitamente, ocupándose personalmente del tramo final de las extorsiones y atentados contra las personas; organizados para asegurarse el resultado y luego realizar el traspaso de los inmuebles al resto de los miembros del grupo. Su vínculo con la asociación se da a través de comunicaciones que mantiene con personas ligadas al jefe de la banda, particularmente a través de Damiana G. (condenada como miembro de la asociación ilícita liderada por Esteban A). Además, se destaca la adquisición de un vehículo y un boleto de compraventa de un ciclomotor, sin fecha y a su nombre.

*Jonatan Z., Fernando A., Diego F. (prófugo), realizan tareas relativas a la intermediación en la adquisición de los vehículos a pedido de Esteban A. oficiando como testaferro en la compraventa generando opacidad en las transmisiones para finalmente darle apariencia de licitud a los fondos utilizados en la negociación, y presentándose en fiscalía luego del secuestro para pedir su restitución, incluso cuando los vehículos se encontraban a nombre de otras personas pero aduciendo su propiedad por boletos suscriptos. De tales maniobras, se han podido identificar los siguientes vehículos: Fernando A., Toyota Hilux de Jonatan Z. dos Volkswagen Amarok, y de Diego F (vehículos no recuperados): Volkswagen Polo y Ford Ranger. El vínculo de Jonatan Z. dentro de la banda se remonta una causa en la que resultó condenado en procedimiento abreviado, reconociendo oficiar de testaferro de Esteban Al. en la compraventa de inmuebles con dinero ilícito. Asimismo, mantiene vínculos con J.R (quien administra informalmente el alquiler del galpón de calle Bolivia 2300 de Rosario), a quien afirmó conocer por ser amigo de su familia. Respecto de su participación, se le atribuye haberse valido de la presentación de documentos falsos o simulados que le hacían ostentar el carácter de poseedor del vehículo Volkswagen Amarok, con el objeto de obtener por parte del Ministerio Público de la Acusación un decreto que lo favoreciera injustamente al hacerle entrega del vehículo referido, no logrando su cometido porque se advirtió de la maniobra sin ordenar la restitución. Respecto de Fernando A. se le atribuye haberse valido de la presentación de documentos falsos o simulados que le hacían ostentar el carácter de poseedor del vehículo Toyota Hilux presentados en el marco de una investigación, con el objeto de obtener por parte del Ministerio Público de la Acusación un decreto que lo favoreciera injustamente al hacerle entrega del vehículo referido, no logrando su cometido porque se advirtió de la maniobra sin ordenar la restitución. Respecto Diego F. el mismo también participa del intercambio de vehículos que son adquiridos a nombre de Esteban A. particularmente en una camioneta Ford Ranger y un Volkswagen Polo, retirando las mismas de los galpones una vez que fueron traídas desde otra localidad y modificadas para incrementar su valor, no habiéndose recuperado a la fecha.

*Fabián G., Gustavo C. y Germán L. realizan tareas propias del grupo, en el caso de Fabián G. y Gustavo C. ocupándose junto a Yamir C. del traslado de vehículos desde otras localidades hasta los galpones utilizados por la asociación y en el caso Germán L. realizando trabajo sobre los vehículos dentro de los galpones para incrementar el valor de los mismos. Fabián G. además cumple con otros mandatos relacionados por actividades ilícitas que le son ordenados por Yamir C. relacionados también con el negocio simulado de la venta de carbón. Éste último es quien se encontraba junto a este último en el interior del galpón de calle Bolivia 2300 de Rosario al momento de efectivizarse los allanamientos ordenados donde se secuestró un Toyota Hilux ,Volkswagen Amarok y Vehículo Sprint (titular registral Yamir C). Gustavo C. resulta identificado por conversaciones con Yamir C. y Germán L. es identificado por conversaciones con el primero y con Fabián G. Asimismo, se ha podido corroborar que Gustavo C. acompañaba a M.R a la localidad de Ezeiza cuando esta visitaba a Esteban A. en el Penal de Ezeiza. Todos los integrantes, tienen conocimiento del funcionamiento de la organización delictiva y se encuentran a disposición de la misma para realizar de propia mano los trabajos encargados por sus superiores, recibiendo directivas y provisiones de los suministros necesarios para la obtención de sus fines delictivos, como ser armas de fuego, dinero y rodados.

*César Humberto L.S.: realiza actividades destinadas a materializar las maniobras de lavado de los activos, construyendo y realizando modificaciones en viviendas lujosas bajo las directivas de éste y su persona de confianza, M.R a sabiendas de la procedencia de los fondos, dado que mantenía conversaciones tanto por Whatsapp como por llamadas con Esteban A. mientras el mismo se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. Asimismo, debe destacarse que en el allanamiento a la vivienda de calle Liniers 1800 de Rosario, se procedió al secuestro de 37 boletos de compraventa de diversos vehículos, de fechas que van desde el 29 de enero de 2007 al 18 de febrero de 2010.

*María Fernanda A. se mantiene en contacto con Esteban A. y con Nahuel C., a fin de gestionar las pólizas de seguro de los vehículos que otros miembros de la asociación; traen de distintas localidades, sin corroborar el estado real de los vehículos mencionados y a sabiendas del origen de los fondos con los que se adquieren y su verdadero titular, coadyuvando a dar opacidad a la cadena de transmisión para ocultar el origen ilícito de los fondos con los que se adquieren. Tiene conocimiento del funcionamiento de la organización delictiva y se encuentra a disposición para realizar de propia mano los trabajos encargados por sus superiores, recibiendo directivas y provisiones de los suministros necesarios para la obtención de sus fines delictivos, como ser armas de fuego, dinero y rodados.

Además, se readecúa la imputación a Esteban A., César Patricio L.C. Yamir Nahuel C. y Lucas G. con diferentes roles asignados tener la participación en el hecho de la tentativa de homicidio y extorsión de la que resultaran víctimas dos hombres, con la finalidad de que uno de ellos haga abandono del galpón ubicado en calle Bolivia al 2300 de Rosario. Así les atribuyó el hecho de fecha 11/05/22, siendo las 17.10hs aproximadamente en calle Bolivia al 2300 de Rosario, cuando se apersonan en el galpón de dicha zona dos masculinos no identificados a la fecha, siendo atendido por D.V, cuando portando armas de fuego calibre 9mm y precintos de color negro, con el objeto de atentar contra la vida de quién los había atendido y exigirle la entrega de dicha propiedad. En procura de dicho fin, ambos sujetos ingresaban al taller y haciendo uso del armamento apuntan contra la integridad física de D.V y un cliente que se encontraba allí, mientras le exigen al primero de ellos que haga abandono del inmueble y se los entregue por orden expresa de Esteban Lindor A. Luego, efectúan disparos contra ambas víctimas con claras intenciones de causar su muerte y se retiran del lugar, causando heridas de arma de fuego en miembro inferior a D.V y en abdomen al cliente.

Este hecho, se realizó a solicitud y por instigación de Esteban Lindor A. y César L.C. con la finalidad de hacerse del galpón mencionado para su ocupación por parte de Yamil Nahuel C. y Lucas G. en donde podrían guardar los vehículos adquiridos por encargo y con dinero adquirido ilícitamente de Esteban A. Para concretar la finalidad propuesta, César L.C. se valió de su vínculo concretando que en fecha 12/05/22 la víctima se presente en la vivienda de calle Bemporat al 6800 de Rosario, en donde César L.C. le exige nuevamente a la víctima que haga abandono del galpón, a fin de evitar un mal mayor. Finalmente, en fecha 23/05/22, a través de la aplicación de WhatsApp termina concertando fecha de entrega de la propiedad, lo cual se efectiviza en fecha 28/05/22 cuando la víctima deposita las llaves del inmueble de un domicilio. Una vez obtenidas las llaves del galpón, éstas le fueron entregadas a Yamil C. para que éste junto a Lucas G. ocupen el inmueble de Bolivia al 2300 de Rosario y lo utilicen para realizar maniobras que fueran imputadas anteriormente.


Fuentes: Prensa Fiscalía, Rosario3.com y Diario La Capital.

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