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sábado, octubre 5, 2024

Fallo de la Corte Suprema ordenó que Esteban Alvarado continúe con inhibidor de señal y vigilancia las 24 horas en Ezeiza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación de Esteban Lindor Alvarado, condenado por narcotráfico y quien intentó escapar en helicóptero en 2023, manteniendo así las medidas restrictivas en su alojamiento en el penal de Ezeiza. Estas medidas incluyen vigilancia las 24 horas, inhibidores de señal, requisas sorpresivas y control estricto de visitas.

Las restricciones fueron impuestas tras frustrarse un plan de fuga en el que Alvarado y otros detenidos que pretendían escapar con un helicóptero que aterrizaría en el campo de deportes, siguiendo instrucciones transmitidas por un reloj inteligente enterrado en el patio del penal.

El Tribunal también ordenó alojar a Alvarado en una celda individual o en una sección del penal con control estricto, prohibir comunicaciones móviles, instalar inhibidores de señal, videovigilar y establecer una lista de contactos autorizados para comunicaciones telefónicas. La defensa de Alvarado apeló estas medidas, pero la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema confirmaron su validez, dejando así vigentes las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario.

En esa línea, también ordenó realizar requisas sorpresivas en su celda de alojamiento; controlar y dar estricto cumplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles; proceder a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado, y realizar un monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia.

Asimismo, estableció que se debe disponer una grilla con nombre y apellido de las personas, con sus correspondientes números telefónicos, respecto de las cuales Alvarado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público. También ordenó que las personas que lo pudieran visitar únicamente fueran aquellas que, de forma previa, figuren como autorizadas para mantener comunicación telefónica por línea fija de acceso público.

La defensa del condenado apeló esas medidas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo, en mayo pasado. Consideró que la defensa no logró refutar las razones brindadas por el tribunal oral para fundamentar las medidas ordenadas.

Contra esa decisión, la defensa de Alvarado presentó un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó su planteo por extemporáneo.


Fuentes: Rosario3.com, Radiofonica y Red Boing.

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