El juicio por el asesinato de Ivana Garcilazo terminó este lunes con condenas para los tres acusados. Ariel Matías Cabrera y Damián Reifenstuel recibieron 20 años de prisión, mientras que Juan José Masson fue condenado a 18 años. El tribunal los declaró coautores de homicidio simple con dolo eventual, agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, por el ataque ocurrido el 30 de septiembre de 2023 después del clásico rosarino.
La resolución fue anunciada a las 13 en el Centro de Justicia Penal de Rosario por el tribunal integrado por Jorge Rodríguez, Natalia Benvenuto y Nicolás Vico Gimena. Afuera del edificio, familiares y amigos de la víctima acompañaron la jornada a la espera de una sentencia que contemplara penas más altas.
Durante los alegatos, las fiscales Laura Riccardo y Carla Ranciari habían solicitado 30 años de prisión efectiva para cada acusado. La querella, encabezada por el abogado Marcos Cella, coincidió con la calificación legal, pero elevó el pedido a 33 años por los agravantes que consideró acreditados durante el debate.
Silvina Garcilazo, hermana de Ivana, expresó su bronca tras conocer las penas de entre 18 y 20 años de prisión para los tres responsables del crimen. “La vida de Ivana valía mucho más que eso”, manifestó al cuestionar la resolución del tribunal. La familia esperaba condenas más altas y acompañó el pedido de la querella, que había solicitado 33 años de cárcel para cada acusado. Familiares y amigos de Ivana se reunieron frente al Centro de Justicia Penal para seguir la lectura del fallo, después de más de tres años de reclamos de justicia.
La responsabilidad de los tres condenados. Ivana fue asesinada cuando regresaba en moto a su casa junto con su pareja después del partido que Central le ganó a Newell’s en el Gigante de Arroyito. Al llegar a Ovidio Lagos y Montevideo, ambos fueron atacados con fragmentos de baldosas por los tres hombres.
Según dio por probado el tribunal, los agresores se habían dirigido a esa esquina para interceptar a simpatizantes rivales después de la derrota de su equipo. Al advertir que Ivana y su pareja llevaban indumentaria de Central, les arrojaron proyectiles extraídos de una vereda rota.
En la lectura de los fundamentos, Benvenuto explicó que los tres atacantes fueron identificados con certeza y que se acreditó que cada uno lanzó objetos contra la motocicleta. La magistrada señaló que la responsabilidad compartida por el homicidio no dependía de establecer cuál de esos proyectiles impactó en la víctima, una circunstancia que no pudo determinarse de manera concluyente.
La jueza sostuvo que arrojar elementos contundentes y pesados contra zonas vitales de personas que se desplazan en moto constituye una conducta especialmente peligrosa, con capacidad para provocar la muerte. Esa valoración fue central para considerar a los tres hombres coautores del crimen.
Por qué el tribunal aplicó el dolo eventual. El fallo encuadró el ataque como un homicidio cometido con dolo eventual. De acuerdo con la explicación del tribunal, no se acreditó que los acusados tuvieran como objetivo directo matar a una persona determinada, pero sí que conocían la posibilidad de causar una muerte y, aun así, continuaron con la agresión.
Benvenuto también señaló que no se probó la existencia de un plan homicida previo con distribución de tareas, como había sostenido la querella. La ausencia de premeditación y la diferencia entre aceptar un resultado mortal y perseguirlo como finalidad directa fueron consideradas al momento de establecer las penas.
La magistrada aclaró que la sanción debía responder a la culpabilidad individual por el hecho y no a su repercusión pública. En ese sentido, reconoció el legítimo reclamo de justicia de la familia, pero sostuvo que la conmoción social y los pedidos de las partes no podían definir por sí solos la extensión de las condenas.
Los motivos de las diferencias en las penas. Aunque los tres fueron condenados como coautores del mismo delito, el tribunal evaluó agravantes particulares para Cabrera y Reifenstuel. Entre ellos, consideró su condición de docentes y su vinculación con la formación deportiva, al entender que esas responsabilidades suponían una mayor capacidad para comprender la criminalidad de sus actos.
También se valoró la conducta de ambos después del ataque. En el caso de Reifenstuel, los jueces tuvieron en cuenta que organizó su fuga, cruzó ilegalmente a Bolivia con una identidad falsa y eludió a la Justicia durante más de un año. Respecto de Cabrera, señalaron que forcejeó con la pareja de Ivana y obstaculizó la posibilidad de auxiliarla. Masson recibió una pena de 18 años porque no se le atribuyeron esos agravantes específicos. La diferencia de dos años respecto de los otros condenados respondió a esa evaluación individual y no modificó la conclusión sobre su participación en el homicidio.
Los testimonios y las inhabilitaciones. A lo largo del debate declararon personas que habían compartido un asado con los acusados antes del crimen. Según esos testimonios, los hombres habían consumido alcohol y drogas y manifestaban intenciones de buscar pelea. También declaró una compañera de trabajo de Cabrera, quien relató que él le confesó su participación en el hecho. La querella cuestionó durante el proceso lo que describió como un pacto de silencio entre los involucrados.
Además de las penas de prisión, el tribunal impuso a los tres condenados la inhabilitación perpetua para ingresar a espectáculos de fútbol. Para Cabrera y Reifenstuel dispuso, además, una inhabilitación de 15 años para desempeñarse como deportistas, técnicos, dirigentes, colaboradores o integrantes de subcomisiones en entidades deportivas.

