La Justicia de Entre Ríos resolvió a favor de la Municipalidad de Rosario en una causa por reivindicación de dominio sobre un inmueble de 807 hectáreas ubicado en la zona de islas del Delta del Paraná, dentro del área de humedales. La sentencia del juez Luis Francisco Márquez Chada ordenó al ocupante, Enzo Rómulo Mariani, restituir el predio en su totalidad, libre de personas y bienes, y dispuso además una reparación económica por daños y afectación ambiental.
El fallo, dictado en el marco de la acción iniciada por el municipio en 2023, reconoce el derecho de propiedad de la ciudad sobre las tierras en cuestión, fundamentado en el Legado Deliot, una donación testamentaria que instituyó a Rosario como heredera del inmueble con fines públicos y ambientales. De acuerdo con el pronunciamiento judicial, el municipio acreditó su título de dominio debidamente inscripto bajo la Matrícula N° 113.052 del Registro de la Propiedad Inmueble de Victoria.
Además de ordenar la restitución, el magistrado condenó a Mariani al pago de dos indemnizaciones: una por privación de uso del inmueble equivalente a 486.000 dólares, con intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta la entrega efectiva del predio; y otra por remoción y recomposición ambiental, valuada en 66.840.000 pesos, también con intereses desde la fecha de la sentencia.
La resolución judicial también rechazó por completo la reconvención planteada por el demandado, que reclamaba mejoras sobre el terreno, al declarar su posesión de mala fe e imponerle el pago de todas las costas del proceso. De este modo, Rosario recupera la posesión efectiva de un espacio estratégico dentro de la Reserva Municipal Los Tres Cerros, reconocida como ecosistema protegido dentro del Delta del Paraná.
El municipio, representado por los abogados Pablo Bonato y Gastón Rosenberg Jantzon, había argumentado que la ocupación privada del terreno impidió el desarrollo del proyecto ambiental y cultural de la reserva. En la acción presentada se documentaron obras ilegales que afectaron gravemente la topografía y el equilibrio natural del humedal, como la construcción de terraplenes y alteos, la interrupción del régimen hidrológico y la pérdida de biodiversidad en la zona.
El fallo destaca que la ocupación irregular privó al municipio de ejercer la función pública asignada al inmueble: “La imposibilidad de disponer del bien para su destino legal y administrativo constituye el perjuicio principal, complementado con el daño económico derivado de la pérdida de su capacidad productiva”. Asimismo, el juez subrayó que el perjuicio “no solo se consuma en la imposibilidad de ejecutar el proyecto ambiental y cultural de la reserva, sino también en que el ocupante ilegítimo ha explotado el fundo gratuitamente”.
Con esta decisión, la Justicia entrerriana no solo reconoce la legitimidad dominial del municipio, sino también la protección del patrimonio ecológico y cultural del Delta del Paraná, reafirmando el valor público del Legado Deliot y su propósito original de preservación ambiental.
