El gobierno provincial publicó este viernes a la tarde el nuevo decreto con las flexibilizaciones a las restricciones que rigen por la pandemia de coronavirus, entre las que se destaca la ampliación de horarios de circulación hasta la medianoche, igual que para kioscos y locales gastronómicos.
Las medidas se conocen en el marco de la nueva calificación para Rosario, que en poco tiempo pasó de zona de alarma epidemiológica y sanitaria a zona de bajo riesgo.
Desde la hora cero de este sábado 4 de septiembre y hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20. En cambio, los kioscos y similares de cercanía podrán permanecer abiertos hasta las 24.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales (aforo) se mantiene y no podrá exceder el 30%.
El artículo 4 indica que los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros) abrirán los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y la 1 del día siguiente. El resto de los días de la semana será hasta las 24.
Entre las novedades se remarca también que para competencias deportivas de autos y motos se pedirá al público al menos una dosis de la vacuna contra el covid-19, algo que podría replicarse más adelante en otros rubros.
Actividad comercial mayorista y minorista
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Gastronomía
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Competencias deportivas: autos y motos
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta mil espectadores.
En el caso que el establecimiento dedicado a esta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de mil asistentes).
La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con una dosis de la vacuna covid-19.
Circulación vehicular
En todo el territorio provincial, desde la hora cero del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:
- Viernes y sábados: desde las 6 horas la 1 del día siguiente.
- De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Actividades que siguen suspendidas
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.